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Identificación animal en la Comunidad de Madrid

La identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Registro de Identificación de Animales de Compañía facilita el control, recuperación de animales perdidos, control sanitario, así como estudios estadísticos y epidemiológicos

Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición. Dicha identificación será efectuada por un veterinario oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, mediante la implantación en el animal de un Código establecido.

Los veterinarios actuantes, accederán con su certificado de firma electrónica al Registro de Identificación de Animales de Compañía e introducirán las altas de los datos de los animales a los que se ha identificado. Este servicio permite, además, el posterior mantenimiento de los datos del registro del animal, por parte del propio interesado con su certificado (modificar datosdar de baja al animal, o realizar un cambio de propietario).

Si en el momento de adquirir el animal estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá darse de alta como tal, a través de los veterinarios oficiales

En el caso de estar el animal identificado mediante sistema distinto al aquí establecido se procederá como si dicha identificación no existiera.

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Identificación animal

En nuestra Comunidad está vigente la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, Ley que tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos.

En ella se establece la obligatoriedad de identificar mediante microchip, los perros, gatos,hurones, conejos yéquidos.

El procedimiento de implantación del microchip se realizará necesariamente por un veterinario oficial o colaborador, el propietario en ese momento debe acreditar documentalmente su identidad,a continuación del marcaje, se procederá a registrar el alta en el RIAC para que el animal quede registrado de forma definitiva.

Es obligación de los propietarios identificar a sus animales según lo establecido, la identificación de perros y gatos se debe hacer antes de los tres meses de edad y el cambio de titularidad se solicitará en el registro en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal es efectiva.

El RIAC (Registro Informatizado de Identificación Animales de Compañía) se crea en 1993, fichero propiedad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General del Medio Ambiente y que se gestiona desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Los chips consisten en una pequeña cápsula miniaturizada (aproximadamente del tamaño de un grano de arroz) inyectada subcutáneamente. Se trata de un equipo pasivo y sin baterías que porta en su interior un código numérico único y permanente de acuerdo a los estándares ISO 11784-11785 detectable mediante un lector de ondas electromagnéticas, el cual genera un campo electromagnético que activa la cápsula emitiendo el código que lleva grabado teniendo de esta manera y al alcance de la mano los datos para la localización de una animal robado o extraviado: propiedad, estado sanitario respecto a la vacuna de la rabia.

Es muy importante que los propietarios mantengan el registro actualizado de forma que, si cambian de domicilio o teléfono, o el animal cambia de propietario, deben llamar inmediatamente al RIAC donde actualizaran sus datos para que, en caso de ser necesario, puedan ser localizados sin problemas.

Asimismo, si el animal se extravía o es sustraído, deben comunicarlo para que se active la denuncia en el registro. Si el animal es encontrado y se comunica al RIAC, se comprobará que el número de chip coincide con uno de los animales registrados y se avisará al propietario. Gracias a este sistema, cada año son recuperados una media de 12.000 animales.

En la Comunidad de Madrid no se puede administrar la vacuna antirrábica, si el animal no está previamente identificado.

Dado que los animales domésticos están en contacto permanente con la sociedad, la identificación animal fomenta la propiedad responsable.

Fuente : Colvema

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