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Identificación animal en la Comunidad de Madrid

La identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Registro de Identificación de Animales de Compañía facilita el control, recuperación de animales perdidos, control sanitario, así como estudios estadísticos y epidemiológicos

Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición. Dicha identificación será efectuada por un veterinario oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, mediante la implantación en el animal de un Código establecido.

Los veterinarios actuantes, accederán con su certificado de firma electrónica al Registro de Identificación de Animales de Compañía e introducirán las altas de los datos de los animales a los que se ha identificado. Este servicio permite, además, el posterior mantenimiento de los datos del registro del animal, por parte del propio interesado con su certificado (modificar datosdar de baja al animal, o realizar un cambio de propietario).

Si en el momento de adquirir el animal estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá darse de alta como tal, a través de los veterinarios oficiales

En el caso de estar el animal identificado mediante sistema distinto al aquí establecido se procederá como si dicha identificación no existiera.

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